Los beneficios del Código Procesal Penal en Lima AUDIENCIAS A PUERTAS ABIERTAS PARA LA EFICACIA DEL SISTEMA JUDICIAL Funcionarios Públicos bajo la lupa de la Reforma
Con la finalidad de garantizar la eficacia del sistema judicial en los delitos cometidos por funcionarios públicos, a partir de este 15 de enero, entrará en vigencia el Código Procesal Penal según el marco legislativo: ley 29574 y ley 29648.
La Reforma Procesal Penal basada en la oralidad incluye nuevas formas en la realización de los procesos como audiencias públicas, en donde asisten no sólo las partes procesales (Fiscal, Juez y Abogado Defensor) sino también la ciudadanía en general y los medios de comunicación, permitiendo de esta manera el control y la trasparencia de las actuaciones procesales.
La efectividad de la oralidad en la etapa de juzgamiento ha tenido buenos resultados, según información de las Cortes Superiores de Justicias de los Distritos Judiciales implementados al año 2009 (Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cusco, Madre de Dios, Ica y Cañete) de un promedio de 70,494 audiencias programadas, se ha logrado atender 54,073 audiencias, lo que representa un 76.7% de audiencias realizadas.
Así también, otra fortaleza del Nuevo Código Procesal Penal es que incorpora la separación de roles: investigar y decidir, es así que al Fiscal como titular de la acción penal, le corresponde la dirección de la investigación del delito en la etapa de la Investigación Preparatoria, contando con el apoyo técnico y científico de la Policía Nacional del Perú.
Por su parte, al Juez como garante del debido proceso le corresponde controlar los plazos en la etapa de la Investigación, dictar medidas de coerción procesal y limitativa de derecho, dirigir la etapa Intermedia, controlar la acusación, y en la etapa de Juzgamiento dirigir el juicio y emitir sentencia.
Separación de roles claramente definidas del Fiscal y del Juez, que no eran advertidas en nuestro anterior Sistema Procesal Penal en donde el Juez asumía una doble función de investigar y de juzgar, cuestionándose por ello su imparcialidad y transparencia en el proceso.
Por otro lado, de acuerdo a las cifras estadísticas procesadas al periodo 2009, el número de quejas ingresadas asciende a 1,113 aproximadamente antes de la implementación del nuevo Código Procesal Penal contra 289 quejas ingresadas aproximadamente después de la implementación del nuevo modelo procesal penal; ello significa, una reducción del 74% del número de quejas presentadas ante el Órgano de Control.
DIFUSIÓN Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional De Implementación del Código Procesal Penal Poder Judicial
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