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¿Qué es el Consejo Ejecutivo?

De conformidad con el artículo 72° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el Organo de Gestión y Dirección del Poder Judicial juntamente con la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema, contando el Consejo Ejecutivo con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias.

Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (artículo 81° de la Ley 27465 - Ley que modifica diversos artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
  • El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
  • Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por Sala Plena.
  • Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
  • Un Juez Titular Especializado o Mixto.
  • Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Para la designación del Vocal superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Para la designación del miembro señalado en el inciso 4° del presente artículo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El mandato de los integrantes de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.

En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los incisos 3°, 4°, y 5° de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Vocales Supremos.
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
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