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Cortes Superiores: Funciones
- Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de las Cortes Superiores que cuentan con seis (6) o mas Salas Superiores
- Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de las Cortes Superiores que cuentan con menos de seis (6) o mas Salas Superiores
La Sala Superior resuelve en segunda y última instancia con excepciones que establece la Ley, son de competencia y conocen de.
- Los recursos de apelación
- Las quejas de derecho.
- Las contiendas de competencia
- Otros
Estas atribuciones corresponden a:
- Sala Civil
- Sala de Familia
- Sala Laboral
- Sala Penal
- Sala de Derecho Público
- Sala Contencioso Administrativa.
- Juzgados Especializados Y Mixtos.
En atención a las necesidades del servicio judicial y a la Carga Procesal, la Corte Suprema ha dispuesto Juzgados Especializados en los siguientes ámbitos.
- Juzgado Civil
- Juzgado Penal
- Juzgado de Trabajo
- Juzgado de Familia
- Juzgados de Derecho Público
- Juzgado de Contencioso Administrativo
- Juzgado Anticorrupción
- Otros, de distinta especialidad a los antes señalados definiendo su competencia
En cada Provincia por lo menos hay un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la Capital de Provincia y su competencia provincial salvo disposición distinta de la Ley, son más de una de la misma especialidad, que se distinguen por numeración correlativa. Hay Jueces Especializados o Mixtos Supernumerarios en las Provincias, a razón de uno por cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario
Los Juzgados Especializados Mixtos conocen sobre:
- Asuntos en materia que no sean de competencia de otro juzgado
- Acciones de Amparo de Hábeas Corpus
- Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos
- Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de índole conyugal, sociedad paterno-filial, derecho alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes, infracciones a la ley penal cometidos por niños y adolescentes.
Juzgados de Paz Letrados
Constituidos en Distritos, que sólo o unidos a otros alcancen los volúmenes demográficos rurales, urbanos y reúnen los requisitos que establezca el Consejo Transitorio del Poder Judicial.
Conocen de:
- Las acciones derivadas de actos o contratos.
- Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida.
- Sobre los derechos alimentarios.
- Las tercerías excluyentes de propiedad
- Los procesos por faltas
- Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles
- Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones conyugales.
- Otros.
Especialidades:
- En materia Civil
- En materia Penal
- En materia Laboral
- En materia de Familia
- En materia de Derecho Público
- En materia de Contencioso Administrativo.
JUZGADOS DE PAZ
Constituidos en centros poblados que alcancen el volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Transitorio del Poder Judicial; corresponde a este órgano fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado.
El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles indispensables para el cumplimiento de su función. Los Consejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.
El Juez de Paz es esencialmente es Juez de Conciliación consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer acuerdo.
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