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CONDENADOS CON BENEFICIOS PENITENCIARIOS DEBEN INFORMAR Y JUSTIFICAR SUS ACTIVIDADES
 
 
Fecha publicación
09/09/2011
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
Esta relacionada con
Caso Fujimori
 
 
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Presidencia del Poder Judicial emite nueva Circular dirigida a jueces en su lucha contra la inseguridad ciudadana.
 
Mediante una Circular distribuida a los órganos jurisdiccionales del país, la Presidencia del Poder Judicial instó a los jueces a disponer que los individuos condenados que accedan a beneficios penitenciarios no sólo deben acudir en forma personal y obligatoria a firmar el Libro de Control respectivo, sino que deben informar y justificar mensualmente sus actividades.
 
La circular establece también que el juez debe fundamentar de manera explícita, al momento de conceder el beneficio, que la naturaleza, la modalidad del hecho punible y la personalidad del condenado hacen prever que no cometerá un nuevo delito. Precisa además que el juez debe cuidar la debida aplicación, tanto de los alcances de las reglas de conducta y del periodo de prueba, como de los criterios legalmente fijados para la revocación del beneficio penitenciario otorgado.
 
Sobre este punto, considera que el juez debe tener en cuenta el artículo 60 del Código Penal, respecto a la suspensión del beneficio, si el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años. En este caso se aplicará la pena suspendida condicionalmente, y la que corresponda por el segundo hecho punible.
 
También precisa que el pronóstico favorable de conducta del agente constituye un presupuesto material que debe ser evaluado por el juez de manera conjunta con los otros requisitos previstos en el artículo 57° del Código Penal.
 
En otro de sus considerandos, la Circular indica que, pese a que el Código Penal regula de manera taxativa los presupuestos legales que deben seguirse para la suspensión de la ejecución de la pena, muchos jueces no aplican de modo adecuado dichas reglas.
 
Es más, dice, sólo se basan en un criterio cuantitativo de carácter formal referido a la pena impuesta, sin tener en cuenta el pronóstico favorable de la conducta del agente.
 
Agrega que ello conlleva a que individuos que no tiene ningún reparo en delinquir, y que incluso denoten una carrera delictiva, resulten favorecidos con la aplicación de beneficios, propiciando un clima de inseguridad ciudadana y de inadecuada defensa del ordenamiento jurídico.
 
Lima, 9 de setiembre de 2011
DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL  

 
 
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