Etapa debe concluir este viernes y sentencia se dictaría el lunes 20.
Salud de Alberto Fujimori es estable y no presenta lesiones cancerígenas.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema Justicia inició la fase de alegatos en el juicio oral seguido al acusado Alberto Fujimori, por el pago de una indemnización de 15 millones de dólares a su asesor Vladimiro Montesinos Torres y en el cual se acogió a la Conclusión Anticipada al amparo de la Ley Nº 28122.
Durante la sesión de audiencia se informó sobre el estado de salud del ex presidente. Según un reporte remitido por el Instituto de Medicina Legal, este se encuentra clínicamente estable, no presenta lesiones cancerígenas y debe ser reevaluado nuevamente en un plazo de tres meses.
Inmediatamente después se procedió a leer un bloque de documentos solicitados por la Fiscalía que, según refirieron, prueban que Alberto Fujimori tuvo el dominio absoluto de la operación que permitió el pago a Montesinos.
Al sustentar la utilidad de la referida prueba documental, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, dijo que el acusado se aprovechó de su investidura de Jefe de Estado para apoderarse ilegalmente de caudales públicos.
Concluida esta etapa, comenzaron los alegatos de la defensa quien reiteró que su patrocinado debe ser absuelto de los delitos de peculado doloso y falsedad ideológica, planteando para ello una serie de salidas alternativas.
César Nakazaki consideró que Alberto Fujimori no debe ser condenado por el primer delito ya que es perfectamente verificable que los fondos públicos (US$ 15 millones) fueron restituidosal erario nacional y sugirió al Tribunal tomar en cuenta tres efectos jurídicos : el arrepentimiento activo del autor, la reparación del daño y la ausencia de lesión al bien jurídico.
Dijo también que su cliente participó en estos hechos en su condición de Presidente de la República del Perú y por tanto, se encontraba protegido por la prerrogativa constitucional de la inviolabilidad, razón por la cual tampoco puede condenársele por el delito de falsedad ideológica.
Finalmente, se opuso al pago de la reparación civil alternativa propuesta por la Procuraduría Pública, al considerar que al restituirse los fondos al Estado no se generó daño civil indemnizable.
A su turno, el representante del Ministerio Público rebatió los argumentos de Nakazaki diciendo que la devolución del dinero no puede tener repercusión jurídica en el proceso ya que cuando esta se produjo el delito ya se había cometido.
?La restitución se dio 42 días después de la primera entrega y no se conoce hasta hoy el origen, ni de que partida presupuestal provienen. Es un dinero distinto, nunca retornó al Estado?, afirmó.
La audiencia fue suspendida hasta el próximo viernes y se espera que ese día concluyan los alegatos de la Fiscalía, Procuraduría y del propio acusado, antes de la lectura de sentencia, que podría programarse para el lunes 20 de julio.
Lima, 15 de julio de 2009 DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL
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