INSTRUCTIVO
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema hace de conocimiento del público asistente a las sesiones de audiencia, que deben observar las siguientes disposiciones:
1. Para permitir su ingreso es necesario la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI), el mismo que quedará bajo el resguardo del personal de registro.
2. Guardar silencio en la Sala de Audiencias.
3. No ingresar teléfonos celulares, armas, llaveros u otros objetos contundentes o punzocortantes.
4. No se podrá ingresar emblemas, pancartas y polos alusivos a filiación política u otros elementos de publicidad política o alusiva a las partes.
5. Deberán observar estricto cumplimiento de las indicaciones sobre áreas de tránsito y de permanencia, así como a las señales de advertencia.
6. Los asistentes portarán en lugar visible una credencial de identificación.
7. A cada asistente se le asignará un número de asiento que será intransferible y que corresponderá al día de la sesión de Audiencia.
8. El personal de atención y seguridad está autorizado para mantener el orden.
9. Constituye delito sancionado con pena privativa de libertad o prestación de servicios a la comunidad, causar desorden en la Sala de los Tribunales de Justicia (Art. 375° del Código Penal).
10. El Presidente de la Sala Penal Especial está facultado para ordenar la expulsión de todo aquel que perturbe el desarrollo de la Audiencia; asimismo puede ordenar la detención hasta por 24 horas de quien amenace o agreda a las partes o los Magistrados, o impide la continuidad del juzgamiento (Art. 217° del Códigode Procedimientos Penales). Esta potestad se ejercerá sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
Lima, 10 de julio de 2009
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