Revisará sentencia de 25 años a Alberto Fujimori.
La Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada en todos sus extremos, la recusación planteada por la defensa de Alberto Fujimori contra los integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria, encargada de revisar su sentencia de 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro.
El Supremo Tribunal consideró que utilizar la causal de provisionalidad, para evitar que los Vocales Biaggi Gómez, Barrios Alvarado, Barandiarán Dempwolf y Neyra Flores, conozcan el recurso de nulidad del expediente 19 ? 2001, carece de fundamento.
En su resolución ? aprobada en forma unánime ? explica que la condición de provisional de los magistrados recusados no genera temor de parcialidad y menos supone una carencia de su independencia.
Sostiene que esta circunstancia en modo alguno afecta el principio de imparcialidad, toda vez que la designación como magistrados supremos fue dispuesta por el presidente del Poder Judicial acorde con la Ley Orgánica de la institución, quedando investidos de potestad jurisdiccional para conocer todas las causas sometidas bajo la competencia de la Corte Suprema.
Respecto a que Biaggi Gómez fue separado del Poder Judicial en 1992 por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional que encabezó Alberto Fujimori, se afirma que este fue un acto político, que a criterio de Tribunal ?carece de entidad suficiente para dudar de la imparcialidad del magistrado recusado?.
Sobre la presentación del Vocal Duberlí Rodríguez Tineo en una conferencia de prensa acompañando al presidente del Poder Judicial, el 14 de abril pasado, indican que en este acto no aparecen elementos razonables que permitan dudar de su imparcialidad, por cuanto su asistencia se debió a una invitación del doctor Javier Villa Stein, como integrante de la comisión encargada de proponer modificaciones a la Ley de Carrera Judicial.
Añade que durante dicha jornada no se hizo mención alguna respecto a los procesos vinculados al sentenciado Fujimori. Finalmente también se declaró improcedente el recurso de nulidad contra la resolución que confirmó al colegiado que resolvió el incidente de recusación.
Lima, 9 de julio de 2009 DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL
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