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CONDENAN A RESPONSABLES DE DESAPARICIONES EN CHUSCHI
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Fecha publicación
06/02/2007
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
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Sala Penal Nacional
 
 
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A 14 y seis años de prisión

  • Sala Penal Nacional consideró al Estado como tercero responsable y dispuso que se remita al Ministerio Público copias de la sentencia y de lo actuado para que proceda de acuerdo a sus atribuciones


  • El Colegiado ?A? de la Sala Penal Nacional condenó a 14 y seis años de prisión al oficial del Ejército, Collins Collantes Guerra, y al efectivo policial, Luis Juárez Aspiro, respectivamente, por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de cuatro pobladores de la localidad de Chuschi, Cangallo, Ayacucho, el 14 de marzo de 1991.

    Ambos fueron considerados responsables de la desaparición de Manuel Pacotaype Chaupín, Martín Cayllahua Galindo y Marcelo Cabana Tucno, autoridades de la mencionada localidad ayacuchana; y del entonces menor, Isaías Huamán Vilca.

    Durante la sentencia, el tribunal presidido por la doctora Emma Benavides Vargas e integrado por los vocales Victoria Montoya Peraldo y Cayo Rivera Vásquez, consideró al Estado como tercero civilmente responsable.

    Acto seguido, fijó en cien mil nuevos soles el monto que Collantes Guerra deberá abonar, en solidaridad con el tercero civilmente responsable, a favor de los familiares de las víctimas constituidas en parte civil; mientras, dispuso que Juárez Aspiro pague una reparación civil de 40 mil nuevos soles, en solidaridad con el Estado.

    NUEVA INVESTIGACIÓN

    El Colegiado también ordenó que se remitan copias de todo lo actuado en el juicio oral al Ministerio Público ?titular de la acción penal-- para que procesa de acuerdo a sus atribuciones, toda vez que los sentenciados, acogidos al principio de confesión sincera, manifestaron que ellos actuaron por ?órdenes superiores?.

    Del mismo modo, dispuso que a través del Ministerio Público y otras instituciones del Estado se continúe con la búsqueda de los restos de las víctimas, su plena identificación y su inhumación de acuerdo a sus costumbres, debiendo dar cuenta de dichas acciones a la instancia judicial pertinente.

    En el caso del teniente coronel EP Mario Caldas Dueñas, quien se encuentra prófugo de la justicia, la Sala reservó su juzgamiento hasta que sea habido, a la par que declaró infundadas las excepciones de naturaleza de acción y la excepción de naturaleza de juicio que presentó a través de su abogado a fin de ser excluido del proceso penal.

    Los otros encausados, Domingo Morales Ampudia, Luis Bobadilla Cuba, Stalin Rivera Herrera y José Leiva Casaverde, en tanto, fueron absueltos de la acusación fiscal, al no haberse encontrado mayores elementos que acrediten su responsabilidad penal.

    Los sentenciados Collantes Guerra y Juárez Aspiro, así como la representante del Ministerio Público, doctora María Maguiña Torres, interpusieron recurso de nulidad, por lo que el caso será revisado por la Corte Suprema de Justicia.

     
     
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