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VOCAL JIMENA CAYO ACLARA QUE JAMÁS FUE SANCIONADA EN LA OCMA
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Fecha publicación
04/10/2006
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
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Sala Penal Nacional
 
 
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  • En 12 años de carrera judicial, precisa al procurador Guillermo Cabala


  • Luego de rechazar las expresiones agraviantes del procurador para casos de terrorismo, Guillermo Cabala Rossand, la vocal de la Sala Penal Nacional, Jimena Cayo Rivera-Schereiber, aclaró que en 12 años de carrera judicial no ha recibido ninguna medida disciplinaria de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).

    Ayer, en un programa de televisión, el defensor del Estado manifestó que la actuación de la doctora Cayo como juez especial para casos de corrupción no fue incorrecta solamente porque él desde la Ocma la controlaba constantemente.

    La magistrada expresó que su trayectoria siempre ha sido honesta y transparente, y para ello se remite a su Récord de Procesos y Sanciones Disciplinarias de la Ocma, ?en el cual no aparece apercibimiento, multa o sanción impuesta por el doctor Cabala cuando fue jefe del órgano de control, ni medida disciplinaria alguna, en mis 12 años de carrera judicial?, manifestó.

    En seguida, lamentó que el doctor Cabala esté llevando al terreno personal un asunto jurisdiccional, como es el referido al pedido de suspensión que ella presentó contra su persona por haber proferido frases insultantes al tribunal que juzga a la cúpula de Sendero Luminoso.

    DE ACUERDO A LEY
    La vocal de la Sala Penal Nacional, Clotilde Cavero Nalvarte, negó que ella y sus colegas estén incurriendo en prevaricato al dictar penas ?por debajo del mínimo legal? a favor de los acusados de terrorismo, como también afirma el procurador del Estado.

    Manifestó que las sanciones que se dictan son justas y, cuando estas son por debajo del mínimo legal, se encuentran previstas en la legislación penal, sea por aplicación de los principios de confesión sincera o de proporcionalidad, o en casos donde hay atenuantes.

    Explicó que se encuentra vigente la norma contenida en la quinta disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 922, que establece que en el nuevo juicio a llevarse a cabo por efecto de la declaración de nulidad de los procesos llevados en el fuero militar, no podrá imponerse una pena mayor a la que en esta instancia fue impuesta.

    ?Por ejemplo, si a Juan Pérez la justicia castrense le impuso 15 años de prisión, cuando la pena mínima para ese delito era de 20 años y, si este juicio fue anulado, el fuero civil no podrá imponerle una sanción mayor a los 15 años?, manifestó.

    Lima, 04 de octubre del 2006

    DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL



     
     
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