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JUEZ ABRE PROCESO PENAL CONTRA OLLANTA HUMALA POR CASO “MADRE MIA”
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Fecha publicación
31/08/2006
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
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Sala Penal Nacional
 
 
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Con orden de impedimento de salida del país

  • Por delitos contra la humanidad: desaparición forzada, asesinato y lesiones graves.


  • La juez del Cuarto Juzgado Supraprovincial, Miluska Cano López, abrió instrucción con orden de impedimento de salida del país contra Ollanta Moisés Humala Tasso por delitos contra la humanidad: desaparición forzada, asesinato y lesiones graves.

    La magistrada tomó tal decisión, luego de evaluar la denuncia del fiscal de Tocache, Arturo Campos, y al considerar que existen suficientes elementos de la comisión de un posible ilícito que vinculan al capitán en retiro del Ejército con los hechos que se le imputa cuando prestó servicios en la base contrasubversiva de Madre Mía, en la provincia de Tocache, San Martín.

    El inicio de la investigación judicial contra Humala Tasso, explicó la doctora Cano López, no implica que éste sea responsable de los cargos que se le acusa, sino de que existen pruebas indiciarias que deben ser ahondadas y profundizadas a lo largo del proceso penal, el mismo que, afirmó, se desarrollará respetando escrupulosamente las garantías señaladas en la ley.

    Entre las medidas cautelares que la titular del Cuarto Juzgado Supraprovincial dictó contra el procesado, a fin de asegurar su concurrencia y sometimiento al proceso, figuran el impedimento de salida del país y que no varíe de domicilio.

    Del mismo modo, dispuso el embargo preventivo de sus bienes, la concurrencia obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades, y el pago de una caución (depósito judicial de garantía) de 20 mil nuevos soles. ?Si el procesado incumple alguna de las restricciones previstas por la judicatura, la legislación nos faculta a imponer una medida cautelar de mayor gravedad?, afirmó.

    La magistrada informó que no abrió instrucción contra Humala Tasso por delito de tortura, por considerar que a la fecha de la presunta comisión de los hechos, dicho ilícito no se encontraba tipificado en nuestro ordenamiento penal. En caso contrario, anotó, ?estaría contraviniendo el principio de legalidad reconocido constitucionalmente?.

    El artículo 2º, parágrafo 24, inciso ?d?, de la Carta Magna, anotó la doctora Cano, señala literalmente que ?Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley?.

    En los siguientes días, dijo la magistrada, se iniciarán las diligencias correspondientes, entre ellas la instructiva al encausado, la toma de testimoniales y los requerimientos al Ministerio de Defensa, el legajo y foja de servicios de Humala Tasso, y la nómina de oficiales, suboficiales y soldados que sirvieron en la base contrasubversiva de Madre Mía entre los años 1991 y 1992.

    Lima, 31 de agosto del 2006

    DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL



     
     
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