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Sala Penal Nacional rechaza campaña tendenciosa y perturbadora
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Fecha publicación
10/07/2006
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
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Sala Penal Nacional
 
 
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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Sala Penal Nacional rechaza campaña tendenciosa y perturbadora

Los vocales que integran la Sala Penal Nacional manifiestan su rechazo a la tendenciosa y perturbadora campaña periodística desplegada por un medio de información contra la indicada Sala y su presidencia.

1.- Desde hace varios meses el medio de información se ha dedicado a levantar falaces y/o tergiversadas noticias y sobre todo titulares, con el único propósito de perjudicar la honorabilidad y prestigio del Presidente de la Sala Penal Nacional, Pablo Talavera Elguera, y de sus vocales, y pretender ejercer influencia mediática sobre los procesos en trámite. Este tipo de informaciones contravienen las reglas de ética al que se debe todo medio de información.

2.- Es así que en las últimas dos semanas, se han publicado informaciones, en la portada o en sus páginas interiores, orientadas a tergiversar, en un caso la opinión del presidente de la Sala Penal Nacional sobre la pena de cadena perpetua, y en otro a deslizar una supuesta inconducta funcional por haberse ?reunido con el procesado Guzmán Reynoso?.

3.- Respecto a la pena de cadena perpetua, en ningún momento el presidente de la Sala Penal Nacional ha expresado una opinión sobre pena alguna a imponerse a los procesados del mega juicio y mucho menos a hecho referencia al acusado Abimael Guzmán Reynoso.
Simplemente, en una entrevista radial sostuvo que la pena de cadena perpetua tiene un efecto simbólico en la medida que no es propiamente perpetua, pues tiene que ser revisada a los 35 años, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 921. Ello en razón que el Tribunal Constitucional consideró que la cadena perpetua como pena indeterminada o intemporal es inconstitucional, tal como aparece de los fundamentos jurídicos 184 a 194 de la Sentencia de 3 de enero de 2003, expediente Nº 010-2002-AI/TC, caso: Marcelino Tineo Silva y otros.

4.- En cuanto, a la ?reunión con el acusado Abimael Guzmán Reynoso?, el Presidente de la Sala Penal Nacional indicó que no se reúne con los procesados, abogados u otras partes del proceso, sino que concede audiencia, pues todo procesado o agraviado tiene el derecho de petición y de audiencia, de modo tal que los acusados pueden solicitar al Juez o al Presidente de Sala ser atendidos personalmente para exponer sus peticiones, alegaciones o formular reclamaciones sobre la atención del servicio judicial. Para la observancia del derecho de petición y el de audiencia no interesa si se trata de un procesado por delito de terrorismo, violación a los derechos humanos o de otra naturaleza, ni si se trata de un acusado de ser líder o cabecilla de una organización terrorista o un alto oficial de las fuerzas armadas acusado de asesinato o desaparición forzada, hacer esas diferencias constituiría un caso de discriminación no permitida por nuestra Constitución.
Los jueces están obligados a escuchar a las partes y/o sus abogados, pero ello de ninguna manera condiciona la actuación del magistrado, pues una cosa es escuchar y otra resolver.
En el caso concreto, en la sede judicial ?Néstor Gambeta? del Callao, se escuchó al procesado y no se otorgó ninguna concesión o beneficio procesal o penitenciario, tampoco hubo peticiones o alegaciones sobre el fondo del proceso, pues el acusado Guzmán Reynoso se ha acogido al derecho a no declarar durante el juicio. De manera tal, que no se ha incurrido en ninguna ilegalidad o arbitrariedad.

5.- Por otro lado, el juicio oral contra el procesado Abimael Guzmán Reynoso y otros se viene desarrollando sin interrupciones dos veces por semana, siendo el estado de la causa el de lectura de documentos, luego vendría la acusación oral del fiscal, los alegatos de las partes, la defensa material y, finalmente, la sentencia. Todo ello dentro de los plazos legales y razonables de un proceso de esta magnitud y trascendencia.

Lima, 10 de Julio de 2006

LOS VOCALES DE LA SALA PENAL NACIONAL



 
 
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