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“NO NOS TIEMBLA LA MANO PARA SENTENCIAR A TERRORISTAS”
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Fecha publicación
18/03/2006
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
Esta relacionada con
Sala Penal Nacional
 
 
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Afirma presidente del Colegiado ?D? de la Sala Penal Nacional.

  • Vocal Mirtha Bendezú Gómez señala que cada sentencia es debidamente evaluada y se ajusta a ley.


  • La titular del Colegiado ?D? de la Sala Penal Nacional, Mirtha Bendezú Gómez, negó que los jueces y vocales actúen con ?mano blanda? al momento de juzgar o sentenciar a procesados por terrorismo.

    Cada condena, dijo, es debidamente evaluada y, si la circunstancia lo amerita, se actúa con firmeza, sin que ello signifique imponer penas ?draconianas? que no se ajusten al marco legal vigente. ?Las sentencias que se imponen responden, en forma proporcional, al grado de responsabilidad que alcanza a los procesados?, anotó.

    La magistrada fue enfática al referir que, si durante el proceso penal, ella o sus colegas encuentran pruebas de la responsabilidad del encausado, no les ?temblará la mano? para dictar una sentencia ejemplar.

    ?Caso contrario, si se advierte que no existen pruebas que acrediten la responsabilidad del procesado, por muy grave que sea la imputación o las campañas de desprestigio contra los jueces y vocales de la Sala Penal Nacional, no vamos a dudar en resolver de acuerdo a ley?, remarcó.


    SENTENCIAS POR VENCER
    Sobre la excarcelación de algunos acusados por terrorismo, la doctora Bendezú Gómez explicó que, en buena parte de los casos, esta responde al vencimiento de la sentencia que se imponga, toda vez que los hechos materia de la acción penal se remontan a las décadas de los 80 y 90.

    A manera de ejemplo, dijo que si un procesado fue detenido en 1985 y, de acuerdo al marco legal vigente, le corresponde una sentencia de 20 años de prisión, los magistrados deben compurgar la pena (sentencia jurídicamente cumplida) teniendo en cuenta que esta excede al tiempo que lleva en prisión.

    Explicó, asimismo, que la legislación terrorista vigente hasta mayo de 1992, no sólo sancionaba con penas benignas a los acusados por terrorismo sino que, además, los plazos de prescripción eran más favorables.

    Al anular el Tribunal Constitucional (TC) las sentencias dictadas por los ?jueces sin rostro? o por el fuero militar por traición a la patria, en enero del 2003, más de 700 procesos fueron derivados a la Sala Penal Nacional para su revisión y emisión de nuevas sentencias.

    Al respecto, la doctora Bendezú Gómez dijo que sus colegas han resuelto cerca del 90 por ciento de estos casos, pese a la naturaleza compleja que tienen, sea por las dificultades para rearmar los expedientes, obtener los medios probatorios y conseguir las declaraciones testimoniales, toda vez que buena parte de los testigos han fallecido, son inubicables o se niegan a declarar.

    En concordancia con la referida resolución del TC, la vocal manifestó que en un buen porcentaje se detectó que se violó los principios del juez natural y del debido proceso, además de otras severas irregularidades como la existencia de ?abogados de oficio sin rostro?, es decir que una parte de los procesados ignoraban quienes lo defendían.

    Lima, 20 de Marzo del 2006

    DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL



     
     
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