|
2701
Detalle de la noticia |
|
|
CONDENAN A 30 AÑOS DE PRISIÓN A DOS DIRIGENTES DE SENDERO LUMINOSO |
|
|
|
Por delito de terrorismo agravado
Sala Penal Nacional también condenó a otros seis miembros de Socorro Popular
En poco más de tres meses de audiencias, el Colegiado ?D? de la Sala Penal Nacional condenó a siete dirigentes y activistas de Socorro Popular, facción extremista de Sendero Luminoso, a penas que oscilan entre 15 y 30 años de prisión por terrorismo y delitos conexos.
Por su condición de cabecillas, Alvaro Espejo Sebastián y Wilfredo Guzmán Moya, fueron sentenciados a 30 años de cárcel, la máxima pena prevista en el Código Penal por delito de terrorismo.
La Sala presidida por la doctora Mirtha Bendezú Gómez e integrada por las vocales Rosa Amaya Saldarriaga y María Vidal La Rosa Sánchez, sentenció a Elvis Rivera Gamarra y Edward Solano Ascaño a 25 y 23 años de prisión, respectivamente.
Miriam Navarro Sánchez, Rubén Ríos Fernández y Daniel Rojas Huerta, en tanto, fueron condenados a 20, 18 y 17 años de pena carcelaria, respectivamente, por el cargo de asociación ilícita por terrorismo; mientras que Luis Ayala Balbín fue sancionado a 15 años de prisión por delito de colaboración.
El Colegiado declaró inimputable a Ricardo Ripas Rojo, al quedar acreditado, a través de diversas pericias psiquiátricas, que padece de un alto grado de esquizofrenia paranoica. Se dispuso, sin embargo, que sea internado en un centro de salud por un período no mayor a 15 años.
Se absolvió, en tanto, a los procesados Katia Céspedes Vásquez y Michell Peralta Huamaní, al no haberse acreditado que participaron en los hechos que se les imputa.
La Sala también dispuso que Espejo,Guzmán y Rivera paguen, de modo, solidario, una reparación civil de 150 mil soles: De modo similar, Solano y Navarro pagarán una indemnización de 60 mil soles, de manera solidaria; mientras que los demás sentenciados deben cancelar una reparación civil de 20 mil soles.
La audiencias contra este grupo de acusados por terrorismo se inició el último 6 de diciembre con audiencias interdiarias, lo que permitió, en el plazo de tres meses, dictar sentencia pese a la naturaleza compleja de este proceso.
Lima, 14 de Marzo del 2006
DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL
|
|
|
|
|