Búsqueda avanzada    
  Conócenos
  Presidencia
  Sala Plena
  Consejo Ejecutivo
  Salas Supremas
  O C M A
   Imagen y Prensa

 :: Cursos y Seminarios
 :: Convocatorias
Enlaces rápidos:
Nuevo Código Procesal Penal
Ley Procesal de Trabajo
Oportunidad Laboral
SPE
Publicaciones
Premio a la Excelencia Judicial
Convocatorias
ADAPOJ
SPE
Presentación de Queja por internet
Directorio Telefónico
Enlaces de Interés
Aula Virtual
Buzón de SugerenciasPágina de InicioMapa del SitioCorreo Poder Judicial
19897
Detalle de la noticia
 
COMUNICADO
 
Fecha publicación
24/09/2012
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
Esta relacionada con
Institucional
 
 
Opciones
 Imprimir
 Exportar
 
Ante la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N°3919-2010-PC/TC, la Presidencia del Poder Judicial, en uso de sus facultades comunica a la opinión pública lo siguiente:

1.    La Presidencia del Poder Judicial ha afirmado reiterada y consistentemente que el artículo 186° inciso 5 literal b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contiene un mandato legal referido a la forma de cálculo de las remuneraciones de los jueces, mandato del cual surgen derechos irrenunciables para todos los magistrados de la República.

2.    Más aún, es en ese orden de ideas que la Presidencia del Poder Judicial ha realizado, de manera permanente y técnica, esfuerzos y coordinaciones a nivel interno, con el apoyo de todas las Cortes Superiores de Justicia del país, y con el Poder Ejecutivo para que dicho mandato legal se cumpla, logrando no solo la aprobación de la respectiva norma en la Ley de Presupuesto de 2012 sino también que finalmente se cuente con un proyecto de ley debidamente consensuado con el Ministerio de Economía y Finanzas, que supone un incremento de S/. 86.994.086 sobre la planilla anual actual de S/. 258.186.558 del Poder Judicial.

3.    En tal sentido la Presidencia del Poder Judicial exhorta al Poder Ejecutivo a impulsar la formalización del referido proyecto de ley que tras diversas reuniones se logró consensuar con el Ministerio de Economía y Finanzas para dar viabilidad al mandado legal contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.    Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional sin considerar todo cuanto se ha expuesto y  sin un mayor análisis respecto de las implicancias de su decisión, ordena que se realice la nivelación de remuneraciones de los demandantes en el caso concreto, desconociendo así que, de acuerdo con el principio de igualdad, tal nivelación tendría que llevarse a cabo manera general para todos los jueces,  pues, de lo contrario, su cumplimiento generaría serias distorsiones a nivel interno con el consecuente rompimiento de la unidad institucional del Poder Judicial.

5.    Por lo demás, y sin prestar mayor atención a los problemas que conduce la ejecución de su sentencia, el Tribunal Constitucional se limita a señalar sorprendentemente que la disponibilidad presupuestaria no es obstáculo, ni condición para el cumplimiento de disposiciones vigentes, cuando es bien sabido que para la eficacia de disposiciones como la que fue objeto del proceso de cumplimiento en cuestión, deben tomarse en consideración principios presupuestarios de relevancia constitucional como el de equilibrio financiero y el de anualidad presupuestal que el propio Tribunal Constitucional ha reafirmado, además, a lo largo de su jurisprudencia. Tan peligrosa es la decisión en cuestión que, sin tomar en cuenta el denominado ?efecto espejo? con otras categorías del sector público nacional , que atan sus ingresos a los jueces, se llega a un incremento total de la planilla del Poder Judicial de S/. 489.140.963 y en el resto del Estado a S/. 9.800.000 anuales.

6.    Por otro lado, debemos lamentar las declaraciones del Presidente del Tribunal Constitucional que, sin la menor información sobre todo lo expresado en este comunicado y sobre los detalles del trabajo de la Corte Suprema en materia de remuneraciones, afirma que no se han realizado esfuerzos serios al respecto, declaración inexacta y más grave aún luego de haberse dictado una sentencia con poco contenido técnico sobre la misma materia.

7.    Es menester también llamar la atención sobre las declaraciones del mismo Presidente en las que se establece una inadecuada vinculación entre el tema de las remuneraciones  y la forma de elección de los miembros de la  Corte Suprema, tanto porque agrede la autonomía del Poder Judicial al opinar sobre un tema que no le compete, pero además porque vuelve a ignorar todo lo trabajado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Corte Suprema y las Cortes Superiores del país de manera sostenida durante los últimos años.

Lima, 24 de setiembre de 2012

 
 
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
Copyright © - 2007 Todos los derechos reservados
Recomendado para IExplorer 6 o versiones superiores