Representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad. Fallo será revisado por la Corte Suprema.
Por falta de pruebas fehacientes, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, absolvió hoy a Antauro Humala Tasso de la acusación fiscal como presunto autor del delito contra la administración pública ?cohecho activo genérico? en agravio del Estado.
El colegiado absolvió también a cinco trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) del delito contra la administración pública ?cohecho pasivo propio? en agravio del Estado. Se trata de Eduardo Jiménez Acuache, Jorge Luis Santos Juape, Jorge Luis Campoverde Cosme, Max Federico Osorio Ortiz y Rubén Daniel Chocce Cosi.
Humala Tasso fue procesado por supuestamente ofrecer un beneficio económico a agentes penitenciarios a cambio de recibir las visitas de su ex pareja sentimental Nora Bruce Castillo en horarios no permitidos, cuando estuvo recluido en el penal de Piedras Gordas. Además, por permanecer en el pabellón de prevención y usar teléfonos celulares.
Cargos genéricos
La Sala Superior concluyó que dichos cargos son genéricos y extremadamente imprecisos porque no se menciona a quién o quiénes les ofreció específicamente beneficios, si éstos fueron de manera colectiva o individual y, de ser así, en qué consistió en cada caso y a quién favoreció.
Agrega que se ha establecido que al procesado le correspondía visitas tres veces por semana (miércoles, sábado y domingo) y en este caso la visita que se denunció a través de un programa periodístico, cumplía dicho requisito, con lo cual no existió un trato preferencial.
El Colegiado Superior, presidido por el doctor Iván Sequeiros, no pudo establecer un hecho real o un elemento corruptor en la denuncia formulada por la Fiscalía, para determinar que Humala Tasso entregó alguna dádiva a funcionarios del establecimiento penitenciario con el fin de lograr beneficios, por lo que resultó legalmente inviable establecer el delito.
No hubo trato preferencial
En la sentencia emitida por la Sala se estableció que el procesado no tuvo trato preferencial por estar en el pabellón de prevención de Piedras Gordas, por cuanto con él habían otros internos sometidos al mismo tratamiento e igualdad de condiciones.
Asimismo, se estableció que Humala Tasso era un interno bajo el régimen cerrado ordinario y como tal se encontraba en el pabellón de prevención con otros internos, y podían recibir visitas sin limitación, los días miércoles, sábados y domingos. No se pudo probar que la visita de Nora Bruce un día sábado fue irregular o por algún beneficio que tuviera el reo.
Al término de la lectura de la sentencia, el Ministerio Público que había solicitado seis años de prisión para todos los procesados, interpuso recurso de nulidad, por lo que el fallo será revisado por la Corte Suprema.
Lima, 18 de setiembre de 2012 OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |