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DECLARAN IMPROCEDENTE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA DE CONGRESISTA GRÁNDEZ SALDAÑA
 
Fecha publicación
12/09/2012
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
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Institucional
 
 
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La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria (CLIP) de la Corte Suprema de Justicia acordó por unanimidad declarar improcedente la solicitud formulada por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de proceso del legislador Víctor Raúl Grández Saldaña.

El grupo de trabajo integrado por los jueces supremos José Luis Lecaros Cornejo, Víctor Prado Saldarriaga y Duberlí Rodríguez Tineo, tomó esta decisión al considerar que el pedido del órgano jurisdiccional de Loreto no cumple con uno de los presupuestos materiales prescritos en el reglamento que regula el procedimiento judicial para requerir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

Dicho reglamento señala que el denunciado, cuando se promueva la acción penal en su contra, tenga la condición de congresista de la República ? desde la fecha de su elección -, y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, y que se le atribuya la comisión de un delito no vinculado al ejercicio de sus funciones parlamentarias, es decir se trate de un delito común y no funcional.

La comisión recuerda además que el Tribunal Constitucional ha precisado que la inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas respecto a procesos iniciados ante la autoridad judicial competente con anterioridad a su elección. En el presente caso, fue elegido y proclamado parlamentario en junio de 2011.

"El pedido de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto no está dirigido a lograr el arresto del referido legislador, sino su juzgamiento en instancia judicial bajo las garantías que otorga un juicio público, por lo que, deberá continuarse con la secuela natural de la causa penal al carecer de inmunidad de proceso", dice la comisión.

Grández Saldaña es procesado por el delito contra la administración pública ? peculado en el grado de cómplice ? en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pevas por hechos ocurridos en el año 2005. Se imputa al legislador haber recibido de dicha comuna cheques girados contra fondos provenientes del canon petrolero sin contar con la autorización del  municipio.

Lima, 12 de setiembre de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 
 
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