Búsqueda avanzada    
  Conócenos
  Presidencia
  Sala Plena
  Consejo Ejecutivo
  Salas Supremas
  O C M A
   Imagen y Prensa

 :: Cursos y Seminarios
 :: Convocatorias
Enlaces rápidos:
Nuevo Código Procesal Penal
Ley Procesal de Trabajo
Oportunidad Laboral
SPE
Publicaciones
Premio a la Excelencia Judicial
Convocatorias
ADAPOJ
SPE
Presentación de Queja por internet
Directorio Telefónico
Enlaces de Interés
Aula Virtual
Buzón de SugerenciasPágina de InicioMapa del SitioCorreo Poder Judicial
19835
Detalle de la noticia
 
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL SE REALIZÓ CON ÉXITO EN LA CIUDAD DE TALARA
 
Fecha publicación
17/08/2012
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
Esta relacionada con
Institucional
 
 
Opciones
 Imprimir
 Exportar
 

El pasado 10 y 11 de agosto de 2012 en el Hotel "El Pacífico" de la ciudad de Talara se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Regional Civil, el cual contó con la participación de jueces superiores de los Distritos Judiciales de Sullana, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Tumbes, Cajamarca y Del Santa.

El evento fue inaugurado por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Juez Supremo Titular, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente del  Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, en representación del señor Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín Castro. En su discurso inaugural exhortó a los jueces participante mayor y mejor esfuerzo para alcanzar el objetivo central de los Plenos Jurisdiccionales, "la unificación de criterios jurisdiccionales" sea cumplido, a fin de mejorar no sólo la calidad de las resoluciones judiciales impartidas por nuestros jueces, sino también la calidad del servicio brindado al justiciable, ávido de justicia pronta, eficaz y confiable.

Por su parte, la Dra. Polonia Marina Fernández Concha, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Sullana, brindo las palabras de bienvenida y el Dr. Jaime Antonio Lora Peralta, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del citado plenos jurisdiccional se encargó de las pautas metodológicas y estuvo a cargo del debate plenario.

Participaron como expositores los jueces superiores especialistas en los temas a debatir Julio Martín Wong Abad, con el tema "inejecutabilidad de la sentencia de desalojo por ocupación precaria; Jaime Antonio Lora Peralta con el tema "el pago de la condena de costos de la parte perdedora constituida por varios codemandados o varios codemandantes; y con los temas "la oposición entre la prescripción adquisitiva y el derecho de tercero registral" y "la prescripción adquisitiva de quien adquirió el bien por compra venta" a cargo del doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón.

Respeto de los acuerdos adoptados sobre el tema inejecutabilidad de la sentencia de desalojo por ocupación precaria, se acordó por UNANIMIDAD lo siguiente "No es posible ejecutar la sentencia emitida en el proceso de desalojo, porque el demandado ostenta la calidad de propietario y su derecho es oponible a su contrario, cuyo derecho de propiedad, ha sido incluso cancelado por mandato judicial, siendo que por su naturaleza el proceso de desalojo procede contra quien carece de título o  por haber fenecido éste, supuestos previstos en el artículo 911º  del Código Civil, y que el caso del demandado no se cumplen". Respecto del tema el pago de la condena de costos de la parte perdedora constituida por varios codemandados o varios codemandantes,  se acordó por MAYORÍA que "Tanto la condena como la exoneración de costos tendría que disponerse en la sentencia, y su regulación en ejecución de sentencia mediante auto que, de conformidad con el artículo 414º del Código Procesal Civil, tendría que establecer sus alcances y, en particular, si la forma de pago debe cumplirse en forma solidaria o mancomunada". En relación al tema de oposición entre la prescripción adquisitiva y el derecho de tercero registral", el pleno acordó por MAYORÍA que "Debe prevalecer el derecho del titular registra! por cuanto su adquisición se  funda en la publicidad registral a que se refiere el artículo 2012º del Código Civil y, en consecuencia, su  adquisición se presume de buena fe, a tenor de lo previsto por el artículo 2014º del mismo cuerpo normativo, y debe otorgársele protección por cuanto este tipo de adquisiciones afianzan el tráfico de bienes y afirman la seguridad jurídica"; finalmente en el tema de la prescripción adquisitiva de quien adquirió el bien por compra venta, se acordó por MAYORÍA que "El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, no puede adquirirlo también mediante prescripción adquisitiva, por cuanto, por un lado, ya es propietario; y, de otro lado, no es jurídicamente posible tener dos títulos de dominio".

Es de precisar que el presente pleno jurisdiccional ha sido ejecutado por el Centro de Investigaciones Judiciales en coordinación con la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil y la Corte Superior de Justicia de Sullana, en cumplimiento del Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales 2011 ? 2012, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 20 de junio de 2011.

Lima, agosto de 2012

Centro de Investigaciones Judiciales

 

                                                                          &

 
 
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
Copyright © - 2007 Todos los derechos reservados
Recomendado para IExplorer 6 o versiones superiores