Doctores Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina y Baltazar Morales Parraguez precisan que delitos sí son de lesa humanidad. Tres jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitieron hoy una aclaración sobre sus fundamentos jurídicos que forman parte de la resolución de última instancia del proceso judicial por los casos Barrios Altos, Santa y periodista Pedro Yauri.
Los jueces supremos Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina y Baltazar Morales Parraguez precisaron su posición respecto al principio acusatorio, calificación del delito contra la humanidad o de lesa humanidad y respeto al derecho a la defensa.
Afirman que la acusación fiscal sólo contiene mención genérica a la calificación de lesa humanidad, lo que ?sostienen? resulta incompatible con el recto ejercicio de las pretensiones punitiva y acusatoria, prescritas por la Constitución y el ordenamiento procesal para el cabal cumplimiento de las atribuciones del Ministerio Público.
?Se trata de una mención que no constituye motivación suficiente de una acusación?, subraya el documento.
Los tres expresan que no comparten los criterios establecidos en los acápites del 142 al 156, del 158 a 163, y 165 y 195 de la sentencia, así como los que se refieren a negar la condición de lesa humanidad en los hechos materia de este proceso porque, manifiestan, son incompatibles con el parecer de cada uno, expresado en los fundamentos adicionales.
Finalmente, explican que la sentencia emitida en esta causa se limita a resolver el caso concreto y no afecta el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional ni otras de la judicatura penal suprema.
Lima, 26 de julio de 2012 OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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