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NOTA DE PRENSA
 
Fecha publicación
20/07/2012
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
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Institucional
 
 
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La Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

1
. La Corte Suprema de Justicia de la República, en sesión de Sala Plena del día jueves 19 de los corrientes, ante las reiteradas decisiones del Tribunal Constitucional respecto de resoluciones judiciales, que importan una inaceptable afectación de las atribuciones constitucionales del Poder Judicial, acordó dictar una Circular para definir criterios de actuación y garantizar tanto la independencia de los jueces como la estabilidad de sus resoluciones, en especial de la Corte Suprema de Justicia de la República en su calidad de órgano límite dentro de la jurisdicción ordinaria y en el entendido que el Tribunal Constitucional no es un órgano jurisdiccional de superrevisión.

2.    Nuestra Constitución, a diferencia de muchas otras, prescribe en el numeral 2 del artículo 200°, que la acción de amparo ?(?) no procede contra (?) resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular?. La común interpretación que el Tribunal Constitucional viene realizando de la referida norma, plasmada, entre otras, en las sentencias emitidas en los expedientes Nros. 2347-2004-AA/TC, 3179-2004-AA/TC y 5374-2005-PA/TC, no atiende la lógica restrictiva y circunscripta de la citada disposición constitucional, ni respeta la imprescindible división de competencias de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional.

3.    El artículo 200°.2 Constitucional sólo permite demandas de amparo ?y, por extensión, de habeas corpus? contra resoluciones judiciales fundadas en defectos de procedimiento, esto es, cuando el juez se aleja de los procedimientos legalmente establecidos para dar trámite al caso concreto, siempre y cuando el error, desde las garantías procesales constitucionales, sea trascendental e influyente en la decisión judicial.

4.    Por otro lado, la Sala Plena ha conformado una Comisión de cuatro Jueces Supremos ?entre ellos el Presidente del Poder Judicial?, a fin que, a la brevedad posible, elabore un anteproyecto de Ley que garantice la independencia de los jueces de la República y la firmeza de sus fallos, con arreglo al valor seguridad jurídica.

Lima, 20 de julio de 2012

 
 
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