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SALA CIVIL INCREMENTA MONTO LIMITE PARA ADMITIR DEMANDAS DE AMPARO DE PENSIONISTAS
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Fecha publicación
21/03/2011
 
Sede Judicial
LIMA
 
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Institucional
 
 
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No vulnera Sentencia vinculante del Tribunal Constitucional

  • Colegiado busca mejorar el acceso a la Tutela Constitucional a favor de los pensionistas. Observa el monto mínimo de referencia establecido por el Tribunal Constitucional en el 2005

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió incrementar el monto económico fijado para el reclamo de los pensionistas que presenten demandas de amparo ante el Poder Judicial.

Como se recuerda, para iniciar estos procesos de amparo, el Tribunal Constitucional estableció en el año 2005 un mínimo vital en la suma de 415 nuevos soles, cifra contemplada en base a  los ingresos de aquella época. Sin embargo, los jueces superiores doctores Ángel Romero Díaz, Emilia Bustamante Oyague y Rómulo Torres Ventocilla, han resuelto considerar como referencia los montos actuales y vigentes de remuneración mínima que establece el Poder Ejecutivo, monto que a partir del 1º de febrero del presente año asciende a 600 nuevos soles.

Esta medida fue adoptada porque consideran que la suma anterior no se encuentra actualizada a nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional y porque implica una restricción indebida al derecho a la tutela jurisdiccional, puesto que con el paso de los años los gastos para sustentar una familia aumentaron.

Tras aclarar que no se vulnera la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, la Primera Sala Civil aplicando un criterio valorativo decidió apartarse únicamente del monto señalado en el fundamento Nº 37 de la Sentencia del Expediente 1417- 2005, por haber dejado de ser razonable considerar en 415 nuevos soles el derecho a un mínimo vital, monto que debe ser considerado como guía al momento de iniciar un proceso de amparo por los pensionistas.

 "La autonomía del Poder Judicial exige a los jueces tener criterios para resolver sus procesos. Las competencias establecidas por el Tribunal Constitucional en cuanto a los reclamos de los pensionistas están basadas en un monto desfasado para estos tiempos, y con su incremento sólo queremos mejorar el acceso del litigante en cuanto a la Tutela Constitucional", manifestó el Doctor Romero Díaz.

Puede acceder a la resolución de la Primera Sala Civil ingresando a la página Web del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima (www.pj.gob.pe) en el link "Importantes".

Lima, 19 de Marzo de 2011
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL

 
 
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