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Resolución Administrativa 201-2007-CE/PJ
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Suspender el despacho judicial, con efectividad al 20 de agosto del año en curso hasta el 29 de agosto del presente año en las 1ª, 2ª, y 3ª Salas Laborales, del 21º al 29º Juzgados del Trabajo, 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, 1º y 2º Juzgados de Paz letrados de Jesús María y 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Breña, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, que funcionan en la sede del Ministerio de Trabajo, razón por la que indefectiblemente y bajo responsabilidad funcional de magistrados y personal que allí labora, el despacho judicial en los citados órganos jurisdiccionales deberá reanudarse el 3 de setiembre próximo, conforme a las medidas que para tal propósito vienen adoptando de manera coordinada la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, como es la de disponer su reubicación transitoria y provisional en locales habilitados para dicho efecto dentro del Distrito Judicial de Lima. |
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Fecha publicación |
10/09/2007 |
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Sede Judicial |
CORTE SUPREMA |
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Pertenece a |
Consejo Ejecutivo |
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Documento |
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Tamaño: 85 Kb |
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