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Resolución Administrativa 161-2012-CE/PJ
 
Precisar que las Cortes Superiores de Justicia constituidas o que se constituyan en Unidades Ejecutoras, son consideradas Entidades para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas conexas, recayendo la titularidad de las mismas en la Presidencia de la Corte Superior respectiva, en atención a las normas de organización del Poder Judicial; así como por la autonomía en recursos humanos, presupuesto y materiales que disponen.
Fecha publicación
02/09/2012
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
Pertenece a
Consejo Ejecutivo
 
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