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INVESTIGACIÓN Nº 369-2008-LIMA
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Revocar la resolución número treinta y dos de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que declaró improcedente la excepción de caducidad deducida e impuso medida disciplinaría de suspensión por el plazo de diez días al doctor Rubén Felipe Huamán Córdova, por su actuación como Juez del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; reformándola, se declara fundada la caducidad deducida por el mencionado juez. En consecuencia, nulo todo lo actuado respecto al juez quejado, e improcedente la queja formulada por doña María Cristina Vizcardo viuda de Zumaeta. Carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto; agotándose la vía administrativa, y los devolvieron. |
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Fecha publicación |
01/08/2012 |
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Sede Judicial |
CORTE SUPREMA |
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Pertenece a |
Consejo Ejecutivo |
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Documento |
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Tamaño: 514 Kb |
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