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MEDIDA CAUTELAR Nº 120-2010-LIMA
 
Declarar improcedente el pedido de nulidad planteado por el doctor Augusto Manuel Amaro Segura contra la resolución de fecha ocho de junio de dos mil once, obrante de fojas tres mil veintiuno a tres mil veintidós, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apeladón interpuesto por sustracdón de la materia, al no haber sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima; y los devolvieron.
Fecha publicación
26/07/2012
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
Pertenece a
Consejo Ejecutivo
 
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