Establecer que la ejecución de sentencias firmes que disponen pagos de sumas de dinero y demás obligaciones laborales o previsionales en los que el Estado olas instituciones públicas sean parte obligada, los apremios y apercibimientos regulados en los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional deberán ser efectuados por los Jueces de manera gradual y progresiva.