DECLARAR la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 161-2009-P-PSJUC/PJ, expedida por la Presidencia por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual se declara la nulidad del proceso de Adjudicación de menor cuantía N° 003-2009-CEP-CSJUC/PJ- 1° convocatoria, para la contratación del "Servicio de mantenimiento general de equipos de iluminación de la sede principal de la Corte Superior de Justicia de UCAYALI", referido a la no inclusión en las bases para la convocatoria en forma electrónica, la misma que ha sido enmendada oportunamente, dando lugar al otorgamiento de la Buena Pro y a la ejecución de la obligación contraida por el contratista; conforme lo dispone el artículo 14° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como la conservación de los demás actos administrativos emitidos después del otorgamiento de la Buena Pro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.