DECLARAR, de oficio, la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Juan Carlos Morales Reyna, correspondiente a los ítems Nros. 01,02,03,04, 08 y 09 del proceso de Adjudicación directa Selectiva N° 003-2008-CEPB-GG-PJ, al haberse verificado la trasgresión del principio de presunción de veracidad en su propuesta técnica; y, por su efecto, descalificar su propuesta y otorgar la Buena Pro a la empresa ARREDONDO INGENIEROS SAC, en los mencionados ítems, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos.