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Def. 1: Principio de Derecho penal, que señala que una persona sólo puede ser condenada por ley existente antes de la ejecución de hecho delictivo. Doice R. Goldstein: “Si la ley vigente al tiempo de cometer era distinta a la que existió al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre lo más benigno”.
   
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