Búsqueda avanzada    
  Consultas Judiciales
  Trámites Judiciales
  Diccionario Jurídico
  Aranceles Judiciales
  Diálogo Presidente
 
   Buscar Palabra
   Listado Alfabético
Buzón de SugerenciasPágina de InicioMapa del SitioCorreo Poder Judicial
   
- Sucesión:
Def. 1: (Derecho Civil) Se puede afirmar que existe sucesión en todos los casos en el que el derecho adquirido deriva de otra persona, defendiendo postrero de la existencia del derecho anterior. Se entiende por tanto a la sucesión en dos sentidos: Sucesión mortis causa: Cuando una persona hereda de otra unos bienes por testamento o por disposición de la ley; Sucesión intervalos: Cuando una persona sustituye a otra en un derecho que permanece. Predomina tradicionalmente el uso de esta palabra en el enfoque mortis causa, la que se da tanto en sucesiones legítima (debido a la ley) como en la testamentaria (según testamento, contrato o capitulaciones). Siempre que se de desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción legal de su muerte. / Transmisión de derechos u obligaciones, por acto entre vivos o por causa de muerte.
   
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
Copyright © - 2007 Todos los derechos reservados
Recomendado para IExplorer 6 o versiones superiores