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Antecedentes del Centro de Investigaciones Judicial



Período de Estancamiento.
A inicios de un nuevo gobierno democrático, mediante D. Leg. N° 767, se expide una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (04 de diciembre de 1991), y se prescribe en el artículo 107° que el CIJ es un órgano académico de apoyo del Poder Judicial (al igual que la Academia de la Magistratura) que depende del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, y se encarga en forma permanente de la investigación y estudio de la realidad socio-jurídica del país, así como de la problemática judicial, siendo su objetivo proponer la reforma judicial permanente.

Producido el endogolpe de 1992, mediante Decreto Ley Nº 25726 (17 de setiembre de 1992) se deroga el artículo 107°, y un poco más de dos meses después conforme al Decreto Ley N° 25869 (25 de noviembre de 1992) el artículo 107° prescribía que el CIJ es el órgano de apoyo del Poder Judicial y depende del Consejo Ejecutivo, manteniéndose en esencia su finalidad y objetivos para el cual fue creado.

Sobre la base de las normas legales antes mencionada se expide el T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el cual si bien difiere del derogado Decreto Ley N° 22422, mantiene las mismas finalidades y objetivos en lo referente al CIJ.

Desde el punto de vista normativo se puede decir -de un modo general- que hasta la mitad de la década de los noventa pese a la existencia y reconocimiento jurídico de la importancia de este órgano de apoyo, en la práctica fue un órgano absorbido por el autoritarismo, el cual no dudó en desaparecerlo más adelante. En efecto, mediante las Leyes N° 26623, Ley que crea el Consejo de Coordinación Judicial (del 19 de junio de 1996), y Ley N° 27009 (05 de diciembre de 1998) se suspendieron las labores del CIJ durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial (creada por Ley N° 26546, de fecha 21 de noviembre de 1996).

Si bien con la Ley N° 27367 (06 de noviembre de 2000) se desactiva la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, derogándose las normas legales antes referidas, el CIJ todavía no estaba preparado para reiniciar sus actividades por el largo tiempo de desmantelamiento que sufrió, pese a las múltiples demandas de reforma judicial existentes.

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