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Resoluciones Administrativas / Año 2012 << Retornar
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Resolución Administrativa 161-2012-CE/PJ
Precisar que las Cortes Superiores de Justicia constituidas o que se constituyan en Unidades Ejecutoras, son consideradas Entidades para efectos de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas conexas, recayendo la titularidad de las mismas en la Presidencia de la Corte Superior respectiva, en atención a las normas de organización del Poder Judicial; así como por la autonomía en recursos humanos, presupuesto y materiales que disponen.
 
 
Documento Fecha Publicación Sede Judicial Pertenece a
 Ver Documento ¬ Tamaño: 259 Kb 02/09/2012 CORTE SUPREMA Consejo Ejecutivo
 
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