Instaurar la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima.
Disponer la conversión del 21°, 30°, 32°, 42°, 46°, 52°, 56°, 57°, 58° y 61° Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados en lo Constitucional, los mismos que tendrán turno abierto desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
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