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Requisitos para:
1 Partida de nacimiento del menor original y copia.(Si tuviera partida extranjera traducida al castellano)
2 En caso el padre desaparecido no responda, en el plazo establecido, el Juzgado concede el permiso.
3 Tasa Judicial de S/. 70.00 por menor.
4 Copia del documento de identidad del solicitante.
5 Si el padre se encuentra ausente del país, deberá enviar un poder consular.
6 El apoderado (madre o padre) que se encuentre en el país, realizará el trámite para el viaje.
7 Si el padre ausente no envía poder consular, un familiar directo debidamente acreditado debe presentar movimiento migratorio.
8 Padre con paradero desconocido, el Juzgado ordena que se comunique por edictos.
9 Juzgado solicita a Migraciones el movimiento migratorio del desaparecido.
10 El padre tendrá para responder a los edictos, un plazo de 30 días, en caso de encontrarse en el extranjero y 15 días para el interior de país.
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Procedimientos para:
1 El responsable del menor debe presentar toda la documentación en mesa de partes de los Juzgados de Familia.
2 El mismo día de la presentación del documento, el solicitante pasará una entrevista en compañia del menor, para la toma de declaraciones.
3 Los Plazos se sujetan al del proceso no contencioso
4 Nota: Sede Notarial Si ambos padres se encuentran de acuerdo, o en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización de viaje se tramita en sede Notarial.
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Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
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