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Unidad jurisdiccional: Def. 1: La unidad jurisdiccional tiene tres acepciones, que no siempre se tienen presentes, por su parecido:
a) monopolio en la aplicación del Derecho: sólo los órganos judiciales pueden aplicar las normas jurídicas a los litigios concretos; y además, sólo pueden cumplir esta función y ninguna otra
b) resolución plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto
c) inexistencia de especies de delito o personas cualificadas sustraíbles a su jurisdicción.
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