Búsqueda avanzada    
  Consultas Judiciales
  Trámites Judiciales
  Diccionario Jurídico
  Aranceles Judiciales
  Diálogo Presidente
 
   Buscar Palabra
   Listado Alfabético
Buzón de SugerenciasPágina de InicioMapa del SitioCorreo Poder Judicial
   
- Revocación:
Def. 1: Significa cambiar o remover una autoridad antes de que cumpla el término de su mandato. En inglés recibe el nombre de “recallo” palabra que se traduce como “volver a llamar” o volver a elegir. Para el constitucionalista Manuel garcía Pelayo es el “derecho de una fracción de cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria”. (Derecho Constitucional Comparado” Madrid 1962). / (Derecho Civil). Según Capitant, acto por el cual una persona que ha hecho un acto jurídico, una oferta, una estipulación por otro, un legado o una donación, decide dejarlos sin efecto.
   
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
Copyright © - 2007 Todos los derechos reservados
Recomendado para IExplorer 6 o versiones superiores