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- Rebeldía:
Def. 1: Condición procesal que pueden asumir las partes, en atención a su incomparecencia al proceso o a situaciones que configuren un “abandono” de éste. Mientras que la rebeldía por incomparecencia sólo pueden recaer en el demandado, la rebeldía por “abandono” del proceso puede recaer en cualquiera de las dos partes.
   
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
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