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- Ratificación (es inimpugnable):
Def. 1: Porque el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, dice que en cuanto a la ratificación, la resolución que se adopte, no es susceptible de recurso alguno. Es decir no se puede impugnar por vía administrativa ni es revisable en sede judicial. Además el artículo 154 de la Constitución Política dice que los no ratificados no pueden reingresar a al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
   
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