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- Proceso disciplinario (procedencia o improcedencia:
Def. 1: Vencido el plazo, con el descargo o sin él, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios emite opinión escrita sobre la procedencia o improcedencia de abrir proceso disciplinario y elevará el expediente al Pleno del Consejo. Para emitir opinión, la Comisión puede disponer de oficio que se presenten documentos públicos o privados y citar y oír al investigado.
   
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