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- Proceso disciplinario (emplazamiento):
Def. 1: La resolución de apertura de investigación preliminar, se notifica al investigado por el Secretario General del Consejo.En el mismo acto de la notificación, se le entregará bajo cargo, copia de la denuncia o avocamiento de oficio, o solicitud de investigación con copia de los anexos, siempre que el expediente no exceda de treinta folios. Si el número de folios es mayor, se le otorgará copia autenticada por el Secretario General del Consejo previo pago de la tasa correspondiente, además se le indicará que puede informarse personalmente en el horario de atención en la oficina del Consejo.
   
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
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