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- Proceso disciplinario (avocamiento de oficio):
Def. 1: El Pleno del Consejo puede disponer el avocamiento de oficio para iniciar investigación preliminar, cuando a través de cualquier Consejero, tome conocimiento de información notoria contenida en los medios de comunicación social u otras fuentes legítimas, que se refieran al Juez o Fiscal Supremo, al Jefe de la ONPE y RENIEC, si de ella resultare presumible la existencia de causa grave.
   
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