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Proceso disciplinario (reserva del proceso): Def. 1: El contenido de la investigación preliminar, del proceso disciplinario y la información archivada tienen carácter reservado. Solamente tienen acceso al expediente, los Consejeros, el investigado o procesado sometido a investigación preliminar o a proceso, su Abogado defensor y el Secretario General.
Está prohibido retirar o sustituir escritos ingresados y cualquier medio probatorio. El Presidente del Consejo puede autorizar que se expidan copias certificadas por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente.
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