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- Proceso disciplinario (denuncia maliciosa):
Def. 1: El proceso instaurado por denuncia de parte no genera responsabilidad del denunciante, salvo que el Consejo al dictar la resolución final constate temeridad o mala fe con que procedió el denunciante y su abogado o que el propósito de la denuncia fue causar daño, malestar, coaccionar al magistrado, paralizar un proceso, impedir la ejecución de un fallo o medida cautelar, o provocar indebidamente el impedimento, recusación, excusación y abstención del Juez o Fiscal, según sea el caso. El Consejo en los casos previstos en el párrafo anterior, impone al infractor y a su defensor en forma solidaria, una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT); dispone la publicación de la sanción en el Diario "El Peruano" y la inscripción en el Registro respectivo del Consejo, así como se oficiará al Colegio de Abogados. El Consejo de ser el caso, remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes.
   
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