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- Proceso disciplinario (debido proceso):
Def. 1: Artículo 7.- No se puede imponer la sanción de destitución sin haber sido sometido al debido proceso, que supone la existencia de un proceso para que cumpla con su deber de Juez o Fiscal. De persistir en su conducta, el Pleno apreciará al momento de pronunciarse sobre la destitución materia del proceso disciplinario previo, instaurado por el Consejo con todas las garantías procesales, salvo el caso previsto en el artículo VII de las Disposiciones Generales de este reglamento. Si no se apersona el investigado o el procesado no impide a la Comisión de Procesos Disciplinarios hacer uso del impulso procesal de oficio requiriéndolo.
   
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