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Excepción de cosa juzgada:
Def. 1: (Derecho Procesal) Excepción amparable cuando en otro proceso, entre las mismas partes y en virtud del mismo interés para obrar, se ha obtenido ya una sentencia firma sobre el mismo objeto de la pretensión.
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
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