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- Abandono de acción:
Def. 1: El actor -según Escriche- que después de contestada la demanda desampara su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser compelido por el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la prosiga, debe el juez absolver al demandado de la instancia y condenar al actor en las costas y daños que hubiere causado.
Sinónimo: ABANDONO DE INSTANCIA
Ingles:
   
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
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