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CORTE SUPREMA SE PRONUNCIARÁ EN BREVE PLAZO SOBRE CASOS CHAVÍN DE HUÁNTAR Y CHACÓN
 
Fecha publicación
18/10/2012
 
Sede Judicial
CORTE SUPREMA
 
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Institucional
 
 
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Aclaró Presidente del Poder Judicial
 
La Corte Suprema de Justicia será quien en última instancia  dilucidará el proceso judicial sobre la presuntas ejecuciones extrajudiciales de tres terroristas del MRTA durante la operación de rescate "Chavín de Huántar" de la residencia del embajador de Japón, en abril de 1997.
 
Así lo precisó el presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín, quien refirió que es un caso complejo sobre el cual se ha presentado un recurso de nulidad contra la sentencia expedida por Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Lima.
 
Por tanto, dijo, "será la Corte Suprema de Justicia la que analizará en el más breve plazo si la sentencia presenta o no  incoherencias, inconsistencias, contradicción interna o injusticia, o si el fallo tiene coherencia, prudencia, lógica y legalidad".
 
De otro lado, San Martín también expresó que la sentencia dictada por la Primera Sala Penal Especial Liquidadora de Lima, que condena a cuatro años de prisión suspendida a la congresista Cecilia Chacón, será revisada en última instancia por la Corte Suprema. Enfatizó, además, que no duda que los jueces han actuado independientemente, pero que el Tribunal Supremo analizará con estricto rigor jurídico todas las objeciones formuladas por las partes y decidirá conforme a Derecho.  
 
Respecto a la inhabilitación del cargo dispuesta en dicho fallo, expresó que ese tema, como es obvio, generará un gran debate jurídico en sedes forense, mediática, judicial y parlamentaria.
 
Indicó que el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), que está vigente en todo el país para delitos de corrupción, establece que la pena de inhabilitación solo se ejecuta cuando existe una sentencia firme. Esto último  es de especial importancia pues siguiéndose la más moderna doctrina procesalista se reconoce la existencia de las denominadas "normas procesales sustantivas", cuyo factor de aplicación temporal, al incidir ? de uno u otro modo- sobre el delito, su medida y ejecución, reclama tener en consideración las nuevas normas más favorables, por lo que en el presente caso, como dispone el NCPP, la pena de inhabilitación debe ejecutarse una vez que se tiene una eventual sentencia condenatoria, precisó
 
Finalmente, con respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó la excarcelación del procesado Alberto Químper, implicado en el denominado caso "Petroaudios", San Martín manifestó que el Poder Judicial tiene muy claro los ámbitos de actuación de la justicia ordinaria, así como los de la justicia constitucional,  por ello, mientras se respeten esos parámetros, se cumplirá lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, como corresponde.
 
Lima, 18 de octubre de 2012 
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
 
 
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