Partes procesales están obligadas por Ley a cumplir disposición, bajo apercibimiento de declararse inadmisible sus escritos.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que las Salas y Juzgados en materia Contencioso Administrativa exhorten a los abogados de las partes a consignar obligatoriamente en todos sus escritos de demanda o contestación, la casilla electrónica gratuita proporcionada por el Poder Judicial.
El Órgano de Gobierno refiere que el artículo 26 del Decreto Legislativo 1067 (que modifica la Ley 27584 que regula el proceso Contencioso Administrativo), dispone que las partes deben consignar en la demanda o contestación la dirección electrónica, bajo la advertencia de declararse la inadmisibilidad de sus escritos.
Dispuso asimismo que los representantes del Ministerio Público así como los Procuradores Públicos a cargo de la Defensa Judicial del Estado que intervengan en dichos procesos, deben consignar en sus escritos de apersonamiento la mencionada herramienta electrónica.
El CEPJ resolvió también que los órganos jurisdiccionales en materia Comercial hagan de conocimiento a las partes sobre la posibilidad de que consignen en sus escritos de demanda o contestación la citada casilla gratuita.
La disposición está contenida en la Resolución Administrativa No. 356-2009-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web del Poder Judicial: historico.pj.gob.pe
Lima, 15 de enero de 2010 DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL
|