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TRIBUNAL ORDENA INMEDIATA LIBERTAD DE UNIVERSITARIO QUE MATÓ EN DEFENSA PROPIA A UNA PERSONA

Sala consideró que en este caso la medida cautelar de detención fue excesiva.
 
La Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima revocó la orden de detención que en primera instancia se impuso al estudiante universitario Gastón Mansilla Yupanqui ? quien mató  en defensa propia  a una persona ?  y dispuso su inmediata libertad.
 
En su resolución, el tribunal superior precisa que en este caso concreto resulta excesiva la medida cautelar dictada contra el estudiante.
 
Citando una serie de documentos que el estudiante presentó en su recurso de apelación, la Sala verificó que Mansilla Yupanqui posee un solo domicilio, el mismo que aparece en su ficha de Reniec, y en su licencia de posesión y uso de arma de fuego.

Asimismo, corroboró que cuenta con actividad lícita al ser estudiante universitario, lo que ha  acreditado con un certificado otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
 
El tribunal señala que estos documentos no fueron valorados por la jueza que ordenó su detención al momento de fundamentar el peligro procesal, requisito exigido para imponer dicha medida cautelar que no se habría configurado en este caso.
 
No registra antecedentes
 
Adicionalmente, Mansilla Yupanqui acompañó en su recurso copia del documento de identidad de su padre donde se advierte que tiene el mismo domicilio, copia fedateada de su licencia de conducir, copia de su carné universitario y certificado de ingreso a la universidad antes indicada.
 
En tal sentido, el colegiado considera que el universitario posee arraigo en la capital (Lima), y no registra antecedentes policiales ni requisitoria alguna.
 
La Sala concluye por ello que no existe peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria, por lo que dispuso que se siga este caso contra Mansilla  con mandato de comparecencia restringida por el delito de homicidio simple, bajo ciertas reglas de conducta.
   
Mansilla Yupanqui deberá concurrir cada 30 días al local del juzgado,  a fin de registrar su firma correspondiente y justificar sus actividades, no variar de domicilio sin previo aviso al juez de la causa, concurrir cada vez que sea citado por el órgano jurisdiccional, y no cometer nuevo delito doloso.  
 
Lima, 12 de enero de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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