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ORGANIZAN PREMIO A LA EXCELENCIA JUDICIAL 2009
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Fecha publicación
23/10/2009
 
Sede Judicial
CUSCO
 
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Institucional
 
 
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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial instituyó el "Premio a la Excelencia Judicial" con la finalidad de promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades y niveles del servicio de administración de justicia.

Participarán todos los Jueces y personal auxiliar titular en su respectiva categoría como son Jueces Superiores, Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Los premios consisten en Campanita de Oro, diploma, medalla y un  bono para capacitación, según categoría.

La entrega del bono de capacitación se realizará en forma directa al Centro de Estudios elegido por los ganadores del "Premio a la Excelencia Judicial 2009"

Las postulaciones se cierran el 27 de noviembre del 2009 y el Jurado Pre calificador está integrado por el Dr. Andrés Echevarría Adrianzén, los señores Juan paredes Castro, Raúl Vargas Vega, Ricardo Vega Llona, Enrique Zileri Gibson. El Jurado Calificador está integrado por los doctores Oscar Alfaro Alvarez, Luis Bustamante Belaunde, Ilsé Wisotzki Loli y Carlos Fernández Sessarego.

El objetivo del evento se inspira en la perspectiva de promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades de la administración de justicia, así como en la necesidad de reconocer anualmente y estimular el buen desempeño y desarrollo profesional de los magistrados y de los auxiliares  que prestan servicio a este Poder del Estado.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO A LA EXCELENCIA JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El presente Manual de Procedimiento es un documento técnico normativo de gestión administrativa que tiene como objeto establecer el conjunto de normas, pautas y conceptos a utilizarse para el otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial.

Artículo 2º: Este documento se inspira en la perspectiva de promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades de la impartición de justicia, así como en la necesidad de reconocer anualmente y estimular el buen desempeño y desarrollo profesional de los magistrados y de los auxiliares que prestan servicio a este Poder del Estado.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PREMIOS

Artículo 3º: Se tendrán cuatro categorías de magistrados titulares cuya labor es pasible de ser reconocida por el Premio de Excelencia Judicial: vocales superiores, jueces, jueces de paz letrados y jueces de paz no letrados. Igualmente se premiará a los auxiliares jurisdiccionales.
Artículo 4º: Los premios serán definidos, antes de comunicar el inicio de este concurso cada año, por la Presidencia del Poder Judicial. Los premios servirán para reconocer el trabajo realizado y estimular su continuidad y mejoramiento.

En ningún caso se otorgará un premio en dinero.


TÍTULO TERCERO.- DE LOS ÓRGANOS INVOLUCRADOS EN EL DESARROLLO DEL PREMIO


Artículo 5°: En el desarrollo de las actividades destinadas a asegurar cada año el otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial participan los siguientes órganos:

1. La Presidencia del Poder Judicial
2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
3. El Jurado Calificador
4. El Jurado Pre calificador
5. Las Comisiones Distritales
6. La Secretaría Técnica del Premio a la Excelencia Judicial
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el presente Reglamento.
La Presidencia del Poder Judicial es la instancia responsable de tomar las decisiones más relevantes sobre el desarrollo del Premio a la Excelencia Judicial. Las competencias de las otras instancias están determinadas a lo largo del presente reglamento.

DE LOS CRITERIOS

Artículo 6º: Los factores a tomarse en cuenta dentro de la evaluación que llevará al otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial son cuatro: producción, calidad de atención, compromiso con valores democráticos y respeto a los principios de independencia e imparcialidad; y, comportamiento ético.

Para el caso de los auxiliares jurisdiccionales, les serán de aplicación los  tres últimos criterios mencionados, es decir, los de calidad de atención, compromiso con valores democráticos y respeto a los principios de independencia e imparcialidad; y, comportamiento ético.

Artículo 7º: El factor producción y productividad alude al rendimiento de la gestión de un magistrado, el cual comprende dos aspectos: la cantidad y la calidad de la producción jurisdiccional.

Artículo 8º:La cantidad de la producción jurisdiccional hace referencia al número de causas votadas conforme a su competencia en el grado respectivo que corresponda a cada magistrado, con inclusión de los cuadernos incidentales, aunque asumidos como un rubro aparte.

Artículo 9º: La calidad de la producción jurisdiccional se relaciona a aquellos pronunciamientos que hayan merecido el reconocimiento de algunos sectores de la sociedad y/o de los foros académicos, como piezas jurídicas que servirán como referente jurisprudencial.

Artículo 10º: El factor calidad de atención se encuentra relacionado con la capacidad de mantener una adecuada relación con los litigantes y las instituciones del Estado, así como con la posibilidad de haber efectuado actividades que favorezcan la consolidación de una buena imagen del Poder Judicial en la ciudadanía.

Artículo 11º: El factor de compromiso con valores democráticos y observancia de los principios de independencia e imparcialidad implica el ejercicio de las funciones propias del cargo con respeto a la Constitución y  las leyes.

Artículo 12º: El factor comportamiento ético implica la inexistencia de quejas o denuncias declaradas fundadas en su contra, o el no incurrir en situaciones que sin duda puedan afectar la imagen del Poder Judicial.

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 13º: El proceso se inicia con la remisión de oficios informando los alcances de este premio a los Señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país cursada por la Presidencia del Poder Judicial y cuyo cumplimiento corresponderá materializar a la Secretaría Técnica del Premio a la Excelencia Judicial.

Artículo 14º: Una vez informados cada uno de los Presidente de las Cortes Superiores de Justicia, éstos deberán proceder a conformar una Comisión
Distrital en cada uno de los respectivos distritos judiciales. Esta Comisión estará integrada por tres personas: el Presidente de la Corte Superior de Justicia, un Vocal Superior y un Juez Titular, designados estos últimos por la Sala Plena de la respectiva Corte Superior de Justicia.

Artículo 15º: Esta Comisión Distrital recabará las propuestas cursadas, si las hubiere, habilitando para ello un correo electrónico especial y estableciendo un canal de recepción en su Corte. Para ello realizará los mayores esfuerzos posibles de difusión, pudiendo recibir propuestas formuladas tanto a nivel individual como en forma colectiva.

Artículo 16°: La Comisión Distrital remitirá las propuestas recibidas a la Secretaría Técnica en la fecha fijada por la Presidencia del Poder Judicial y, en concordancia con la fecha del cierre de recepción de propuestas indicada al momento del anuncio de la convocatoria al Premio.

Artículo 17°: Las propuestas recibidas en cada Distrito Judicial son recabadas por la Secretaría Técnica y entregadas por dicha Secretaría al Jurado Precalificador.

El Jurado Pre calificador es un colegiado que se encuentra compuesto por personalidades designadas cada dos años para estos efectos, el cual, luego de recibir las propuestas presentadas desde los diferentes Distritos Judiciales, procederá a efectuar una primera evaluación de dichas alternativas para luego alcanzar el resultado de ese examen al Jurado Calificador.

Artículo 18: La declaración de los ganadores del Premio (o la declaración de éste como desierto) estará a cargo de un Jurado Calificador. Este Jurado tendrá por responsabilidad, de un lado, corroborar que la información precitada corresponda a la verdad. En caso contrario, se promoverán las acciones administrativas y legales a que hubiere lugar. Por otro lado, será también tarea de este Jurado el efectuar la rigurosa calificación que se le hiciera llegar. Esta calificación es estrictamente reservada y se realiza con el apoyo de la Secretaría Técnica, en la cual los miembros de este jurado apelan a los criterios técnicos planteados para el premio y a un criterio de conciencia personal. Los rangos de calificación correspondientes a cada rubro de evaluación están consignados en el Instructivo de Evaluación del Premio a la Excelencia Judicial.

Artículo 19°: El Jurado Calificador está compuesto por personalidades designadas cada dos años para estos efectos, entre representantes de los foros académicos y de la sociedad civil (Colegios Profesionales, Medios de Comunicación, etcétera).

Artículo 20°: Con la finalidad de hacer más expeditivo el procedimiento destinado a asegurar el otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial se desarrollará una página informativa en el portal de la página Web del Poder Judicial. En esa misma página se especificarán los reconocimientos a quienes ocupen los tres primeros lugares en sus respectivas categorías.

 

Artículo 21°: El Premioa la Excelencia Judicial será otorgado en acto Público. Es facultad de la Presidencia del Poder Judicial determinar el día y la hora.

TÍTULO QUINTO FIN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 22°: Los resultados del Premio a la Excelencia Judicial serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

Artículo 23°: La Oficina de Prensa del Poder Judicial hará una semblanza de los primeros puestos en cada una de las categorías, que incluirá el detalle de los méritos, la trayectoria y el medio en el cual laboran los magistrados premiados. Dicha información se difundirá también mediante la página Web del Poder Judicial.

Corte Superior de Justicia de Cusco

Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Justicia del Cusco

 
 
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