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Of. Circular 284-2008-
 
EDICTO JUDICIAL

En el Exp. N° 2007-5311-88-1601-JR-PE-1,Seguido contra YOLI OTINIANO SANDOVAL Y RUPERTO VEGA MORALES por el delito de apropiación ilícita, en agravio Elva Liliana Palacios Valderrama; El señor Juez del Tercer Juzgado de investigación preparatoria de Trujillo, mediante resolución numero uno, ha dispuesto se notifique, la presente resolución: Resolución Nro. Uno. Trujillo seis de mayo de 2008. Dado cuenta con la carpeta fiscal y cuaderno de acusación que antecede; advirtiéndose de los mismos que los imputados no cuentan con abogados ( particular o de oficio); siendo además que se desconoce su paradero, pues la cedulas cursadas a su domicilio han sido devueltas, situación que configura los presupuestos de la notificación por edicto, conforme al articulo 128° del código Procesal penal, por lo que deberá notificarse la presente resolución por medio de Edicto, en consecuencia: NOTIFIQUESELE a los imputados YOLI OTINIANO SANDOVAL Y RUPERTO VEGA MORALES por medio de EDICTOS para que en el plazo de un día designen al abogado de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que lo presente en la audiencia; conforme lo prevé el artículo 85 del C.P.P. y fecho, DÉSE cuenta para correr el traslado de la acusación solamente en el domicilio procesal correspondiente.
Fecha publicación
16/05/2008
 
Sede Judicial
LA LIBERTAD
 
Pertenece a
Imagen Institucional y Prensa
 
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